Por Javier Montes | Tierra Cofrade
ARCHIVO COFRADE · I DE IV
Un investigador encuentra unas reglas de hermandad fechadas en 1570. La primera tentación consiste en pensar que ya dispone de una fecha, un documento antiguo y quizá también de una respuesta. Sin embargo, el ejemplar que ha llegado hasta nosotros no fue escrito aquel año: se trata de una copia incorporada en 1777 a un protocolo notarial de unas reglas que habían recibido un añadido en 1574 y fueron ratificadas en 1598.
Todos esos datos son ciertos, pero no significan lo mismo.
El ejemplo procede de la cofradía de los escribanos públicos de Córdoba. El Archivo Histórico Provincial explica que el archivo propio de aquella corporación no ha llegado hasta nuestros días y que el texto conservado aparece copiado al comienzo de un protocolo notarial del siglo XVIII.
Ahí empieza realmente la lectura histórica de un documento. No basta con preguntarse qué dice. Hay que averiguar qué clase de pieza tenemos delante, cuándo fue producida, quién necesitó escribirla, para qué servía, cómo se conservó y qué cosas no estaba intentando contar.
Ese pequeño cambio de perspectiva separa muchas veces la historia documentada de la historia que hemos imaginado alrededor de ella.
El documento no es el pasado
Las hermandades han producido durante siglos una documentación extraordinariamente diversa: reglas, libros de hermanos, actas, cuentas, recibos, contratos, pleitos, privilegios, bulas, inventarios, proyectos, fotografías o correspondencia. Amparo Rodríguez Babío ha llamado la atención sobre la riqueza y dispersión de esos archivos y sobre una circunstancia fundamental para comprenderlos: durante mucho tiempo muchos documentos se conservaron, ante todo, porque servían para acreditar derechos, privilegios, obligaciones o posiciones dentro de un litigio.
Esto obliga a abandonar una idea muy extendida: abrir un libro antiguo no equivale a abrir una ventana transparente hacia el pasado. El documento es una huella producida dentro de ese pasado y responde a una necesidad concreta. Alguien decidió escribirlo porque había algo que debía quedar consignado.
Un acta debía dejar constancia de una reunión y de determinados acuerdos; un contrato establecía obligaciones entre unas partes; unas reglas ordenaban el funcionamiento de una corporación; una carta de pago acreditaba que determinada cantidad había sido satisfecha; y un inventario enumeraba los bienes que se encontraban bajo control o custodia en un momento concreto. Cada documento fue creado para resolver un problema específico y, por esa misma razón, puede ser rigurosamente auténtico y seguir sin responder a la pregunta que nosotros queremos plantearle siglos después.
Éste es el primer principio del trabajo documental: no pedir a una fuente más de lo que su naturaleza permite demostrar.
Antes de leer el contenido, hay que leer el documento
Estamos acostumbrados a comenzar por las palabras, pero conviene retrasar ese momento y observar antes la pieza que las contiene. Hay que saber si estamos ante un original, una copia, un traslado autorizado, una transcripción posterior, un borrador o una versión reformada; comprobar si existen añadidos, hojas perdidas, cambios de foliación, varias manos o notas marginales; y conocer, siempre que sea posible, quién custodia actualmente el documento y de dónde procede.
No son cuestiones accesorias. El estudio de las reglas de 1758 de la Hermandad Matriz de Nuestra Señora del Rocío ofrece un buen ejemplo de esta metodología. Antonio López abordó aquel manuscrito mediante análisis histórico, diplomático y codicológico para determinar primero cómo había sido elaborado y estudiar después lo que permitía conocer sobre organización, ingreso de hermanos, celebraciones y funcionamiento de la corporación.
La forma material también informa. Una fecha escrita dentro de un documento no tiene por qué coincidir con la fecha en que fue confeccionado el ejemplar que conservamos. Una norma antigua puede copiarse décadas después, unas reglas pueden recoger disposiciones heredadas de una versión anterior y una encuadernación puede reunir papeles producidos en momentos diferentes.
Por eso conviene distinguir siempre dos preguntas que con frecuencia se mezclan: de cuándo es el hecho o disposición que se relata y de cuándo es el documento concreto que lo transmite. La diferencia puede parecer pequeña, pero en investigación histórica es capaz de modificar una conclusión entera.
El acta: lo que la hermandad decidió dejar por escrito
Los libros de actas resultan especialmente atractivos porque reúnen nombres, cargos, votaciones, conflictos, proyectos, compras, cultos, reformas y decisiones que permiten reconstruir una parte muy importante de la vida institucional. Pero tampoco son una grabación de la reunión.
Incluso la regulación contemporánea de los órganos colegiados distingue entre los puntos principales de una deliberación y los acuerdos finalmente adoptados. La intervención completa de cada participante solo queda necesariamente incorporada cuando concurren determinadas circunstancias. Esta referencia actual permite comprender bien la naturaleza documental de un acta: su finalidad es dejar constancia formal de una sesión, no reproducir palabra por palabra todo lo que ocurrió dentro de ella.
Aplicado a una hermandad histórica, esto tiene consecuencias importantes. Si un acta de 1928 recoge la decisión de sustituir unas andas, podemos afirmar con seguridad que ese acuerdo fue adoptado o, al menos, consignado. Todavía tendremos que buscar otras fuentes para saber cuándo se ejecutó, quién realizó el trabajo, cuánto terminó costando, si el proyecto fue modificado o si finalmente llegó a materializarse tal como había sido aprobado. Una factura, un contrato, las cuentas de mayordomía, una fotografía, un inventario posterior o incluso otra acta pueden completar aquello que la primera dejó abierto.
También conviene desconfiar de una conclusión muy frecuente: «no aparece en las actas, luego no ocurrió». Puede faltar un libro, haberse perdido una página, haber considerado el secretario innecesario consignar determinado asunto o haberse tomado la decisión en otro ámbito. En ocasiones, sencillamente todavía no hemos localizado el documento adecuado.
La ausencia documental es información, pero no siempre constituye una prueba de inexistencia.
Las reglas explican cómo debía funcionar una hermandad
Probablemente ningún documento cofrade haya ejercido tanta fascinación historiográfica como las reglas, y existen buenas razones para ello. Las recopilaciones académicas han localizado centenares de textos reglamentarios andaluces medievales y modernos; una de ellas reúne 122 reglas de los siglos XVI y XVII encontradas durante años de investigación en archivos y repositorios.
Esos textos pueden hablarnos del ingreso de hermanos, las obligaciones religiosas, los funerales, la asistencia a enfermos, el gobierno, las elecciones, las fiestas, las sanciones, las limosnas, las precedencias o la administración económica. Sin embargo, contienen una dificultad interpretativa que conviene mantener siempre presente: una norma demuestra que algo fue regulado, pero no que siempre se cumpliera exactamente de aquella manera.

de una hermandad, pero describen ante todo un marco normativo.
Foto: CarlosVdeHabsburgo / CC BY-SA 4.0. Wikimedia Commons.
Si unas reglas obligaban a todos los hermanos a acudir a un determinado culto, sería excesivo convertir esa cláusula en la afirmación de que todos asistían efectivamente cada año. Para comprobar la práctica necesitaríamos buscar sanciones por ausencia, listas de asistencia, actas, correspondencia, visitas, cuentas u otras huellas que permitan observar cómo se relacionaba la vida cotidiana de la corporación con aquello que estaba prescrito.
La regla nos proporciona un marco institucional; la práctica puede confirmarlo, matizarlo, flexibilizarlo o incluso contradecirlo. Esta cautela no disminuye el valor del documento. Precisamente permite utilizarlo mejor.

vivida exige contrastarla con otras fuentes. Foto: Pedro J Pacheco / CC BY-SA 4.0. Wikimedia Commons.
El contrato: una prueba formidable que tampoco demuestra todo
Los protocolos notariales han resuelto algunos de los grandes problemas de atribución de la historia del arte cofrade. El Archivo Histórico Provincial de Sevilla conserva, por ejemplo, el contrato firmado el 13 de mayo de 1618 entre Juan de Mesa y Francisco de Alvarado, mayordomo de la Hermandad del Amor, para la realización de imágenes vinculadas a aquella corporación. La recuperación de contratos y otros documentos notariales fue precisamente una de las vías por las que la historiografía pudo devolver a Juan de Mesa obras que durante mucho tiempo habían sido atribuidas a Martínez Montañés.
En Santa Fe, Granada, la documentación permitió localizar igualmente el contrato de 1583 para la realización por Pablo de Rojas del Cristo de la Salud, concertado con hermanos y oficiales de la cofradía de la Vera Cruz. Las condiciones llegaban incluso a remitir como referencia formal a otra imagen realizada anteriormente para la hermandad granadina de las Angustias.
Pocas fuentes parecen más contundentes que un contrato, pero también aquí conviene leer despacio. El documento demuestra que determinadas partes asumieron unas obligaciones en una fecha concreta y puede fijar autor, precio, materiales, dimensiones, plazo, modelo, condiciones de pago e incluso aspectos iconográficos. Sin embargo, todavía debemos averiguar si la obra se ejecutó íntegramente, si las condiciones fueron modificadas, si intervinieron oficiales del taller, si existieron retrasos, si se pagó la totalidad de lo pactado y si la pieza conservada hoy es exactamente la misma después de siglos de transformaciones.
La documentación posterior puede resultar, por tanto, tan importante como el contrato inicial. Una carta de pago conservada en Sevilla acredita, por ejemplo, que Juan de Mesa recibió 2.000 reales por las imágenes de Jesús del Gran Poder y San Juan Evangelista el 1 de octubre de 1620. Contrato y carta de pago responden a preguntas distintas: el primero documenta el compromiso; la segunda aporta una evidencia sobre su cumplimiento económico.
Cuando a esas fuentes se suman inventarios posteriores, fotografías, informes de restauración y documentación propia de la hermandad, la cadena probatoria se vuelve mucho más sólida.
Leer alrededor del documento
Hay ocasiones en que el archivo de una hermandad desapareció o llegó hasta nosotros de manera fragmentaria. Eso no significa necesariamente que su historia resulte inaccesible.
El Archivo Histórico Provincial de Almería recuerda que buena parte de la documentación antigua de hermandades y cofradías almerienses se considera perdida, pero los protocolos notariales permiten seguir huellas indirectas de su existencia. Un testamento de 15 de enero de 1520, por ejemplo, disponía que determinadas cofradías acompañasen al testador en su entierro y constituye una referencia temprana para estudiar aquellas corporaciones.
Esta forma de trabajar resulta particularmente importante en la historia local porque una hermandad puede aparecer fuera de su propio archivo. Puede dejar rastros en protocolos notariales, actas municipales, documentación parroquial o diocesana, testamentos, procesos judiciales, facturas conservadas por artistas o noticias de prensa.
Por eso, el archivo de una hermandad no termina necesariamente en la puerta de su casa de hermandad. Muchas veces la investigación comienza allí y después debe seguir el rastro que la institución fue dejando en archivos ajenos.
La procedencia importa tanto como la frase
Supongamos que encontramos una transcripción mecanografiada en 1954 de unas reglas supuestamente muy antiguas. El texto puede ser perfectamente fiel, pero nuestra seguridad dependerá también de conocer quién realizó aquella copia, si trabajó sobre el original, si modernizó la ortografía, si omitió algún pasaje o si, en realidad, estaba copiando otra transcripción anterior.
Sin esa cadena de procedencia, la información continúa siendo útil, pero disminuye el grado de certeza con el que podemos utilizarla.
Esta cuestión se vuelve especialmente importante cuando una misma afirmación empieza a repetirse. Un investigador la publica; otro cita al primero; una página web copia al segundo y, años más tarde, una publicación conmemorativa utiliza la web como referencia. Al final encontramos cuatro textos que parecen confirmar la misma versión, cuando todos dependen en realidad de una sola afirmación inicial.
Cuatro repeticiones no equivalen a cuatro pruebas.
El método obliga a seguir la cadena hasta donde sea posible y averiguar en qué documento se apoyó realmente la primera afirmación.
Cuando el documento contradice una tradición
Probablemente éste sea uno de los momentos más delicados de la investigación cofrade. Una hermandad lleva décadas utilizando una fecha y aparece otra en un documento; una imagen ha sido atribuida durante generaciones a determinado escultor y surge un contrato con otro nombre; o un acontecimiento considerado fundacional deja de serlo cuando el archivo demuestra que existía una organización anterior.
La reacción más rápida consiste en colocar tradición y documento uno frente al otro y elegir vencedor. No siempre es el procedimiento adecuado.
Primero debemos averiguar exactamente qué demuestra cada fuente. La memoria puede conservar un acontecimiento real pero desplazar su fecha; una tradición puede estar describiendo una reorganización que con el tiempo terminó llamándose fundación; una advocación actual puede haber sustituido a otra sin que desapareciera la continuidad institucional; y una imagen puede haber sufrido tantas intervenciones que el contrato original explique solo una parte de aquello que contemplamos hoy.
Documento y memoria cumplen funciones diferentes. El primero permite fijar determinadas afirmaciones; la segunda puede conservar experiencias, nombres, relaciones y pistas que el archivo nunca registró. En la última entrega de Cartas al lector, Tierra Cofrade recordaba precisamente que no deberíamos enfrentarlos de manera automática: la memoria plantea preguntas y la documentación ayuda después a decidir cuáles pueden sostenerse.
Una pequeña disciplina antes de afirmar
No hace falta convertir a cada investigador local en paleógrafo, diplomatista o archivero profesional. Sí resulta muy útil adquirir algunos hábitos antes de utilizar un documento como prueba.
El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico ha insistido en esta visión integral del archivo cofrade. Su Guía para la gestión del patrimonio documental en hermandades y cofradías entiende los documentos como testimonio de la actividad de las corporaciones, memoria cultural y garantía de identidad, y aborda cuestiones de identificación, organización, descripción, conservación y preservación digital.
Conservar y estudiar forman parte, en realidad, del mismo problema. Será difícil interpretar mañana aquello que hoy hemos perdido, descontextualizado o guardado sin identificar correctamente.

El mito suele comenzar en una palabra demasiado segura
Muchas leyendas históricas no nacen de una falsificación consciente, sino de una frase redactada con demasiada seguridad.
Cuando escribimos que «la hermandad se fundó en…», que «la imagen fue realizada por…», que «desde entonces se procesiona…» o que «siempre se celebró…», estamos utilizando verbos muy precisos. Puede que la afirmación sea correcta, pero antes conviene averiguar qué documento nos permite emplear exactamente ese verbo y con qué grado de certeza.
No se trata de escribir con miedo, sino de hacerlo con precisión.
Hay una diferencia importante entre afirmar que «la hermandad existía en 1520» y escribir que «la referencia documental localizada hasta ahora permite acreditar su existencia al menos en 1520». La segunda fórmula quizá parezca menos rotunda, pero desde el punto de vista histórico es más sólida porque explica simultáneamente lo que sabemos y dónde termina la prueba.
La historia mejora cuando conserva sus dudas
Las hermandades han construido una parte importante de su identidad contando su pasado. Es natural que así sea: los aniversarios necesitan fechas, las conmemoraciones necesitan relatos, los cultos extraordinarios miran hacia determinados hitos y los libros de hermandad intentan explicar de dónde procede una comunidad.
El problema no está en construir memoria, sino en exigir al archivo que confirme de antemano la historia que deseábamos encontrar.
Investigar obliga a aceptar que una fecha puede cambiar, que puede aparecer un nombre desconocido, que una tradición resulte más reciente de lo supuesto o que otra sea mucho más antigua de lo que imaginábamos. Puede ocurrir que una obra no pertenezca al artista al que siempre fue atribuida o que dos versiones aparentemente incompatibles describan, en realidad, momentos distintos de un mismo proceso.
Es entonces cuando el documento deja de ser una reliquia que contemplamos y comienza verdaderamente a trabajar dentro de la investigación.
Tal vez ésta sea la forma más respetuosa de acercarnos a los archivos de nuestras hermandades: no buscándolos para obtener una certificación solemne de aquello que ya creemos saber, sino permitiendo que nos corrijan cuando la prueba lo exige.
Un archivo verdaderamente útil no es el que confirma todas nuestras certezas.
Es el que nos permite formular mejores preguntas.
FUENTES Y REFERENCIAS
- Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico — Guía para la gestión del patrimonio documental en hermandades y cofradías (2024).
Marco metodológico para comprender, organizar, describir, conservar y transmitir el patrimonio documental cofrade.
Ficha oficial de la publicación - Amparo Rodríguez Babío — «Los archivos de hermandades y cofradías de Sevilla: balance y perspectivas».
Estudio sobre tipologías documentales, conservación, dispersión y posibilidades historiográficas de los archivos cofrades. - Archivo Histórico Provincial de Córdoba — «Regla y hermandad que tienen los escribanos públicos del número de Córdoba».
Ejemplo especialmente útil para diferenciar fecha del contenido, ratificaciones y fecha material de una copia posterior.
Consultar el documento y su explicación - Antonio López — «Las reglas primitivas de la Hermandad Matriz de Nuestra Señora del Rocío de Almonte de 1758».
Ejemplo de análisis histórico, diplomático y codicológico aplicado a un manuscrito de reglas. - Archivo Histórico Provincial de Sevilla — «Un crucificado para la Hermandad del Amor».
Documentación del contrato de Juan de Mesa con la Hermandad del Amor, fechado el 13 de mayo de 1618.
Documento del Archivo Histórico Provincial de Sevilla - Jesús Bienvenido Ruiz Godoy — «El contrato de Pablo de Rojas para la realización de una imagen procesional: el Cristo de la Salud de Santa Fe».
Estudio documental del contrato de 1583 entre Pablo de Rojas y miembros de la cofradía de la Vera Cruz de Santa Fe. - Archivo Histórico Provincial de Almería — «Hermandades y cofradías tras la conquista cristiana».
Demuestra la utilidad de protocolos notariales y testamentos como fuentes indirectas cuando el archivo propio de una hermandad no se conserva. - Silvia María Pérez González y Juan Carlos Arboleda Goldaracena — CXXII reglas de hermandades y cofradías andaluzas: siglos XVI y XVII. Universidad de Huelva, 2017.
Recopilación documental de 122 reglas que evidencia la amplitud y diversidad de esta fuente histórica.
TAMBIÉN EN TIERRA COFRADE
- «Agradecer sin idealizar: cómo contar lo propio con honestidad».
Complementa este artículo al abordar la diferencia entre memoria, afecto y comprobación documental.
Leer en Tierra Cofrade - «Lo que cambia cuando los mayores se van: urgencia de memoria».
Una mirada complementaria a la fuente oral y a la necesidad de recoger testimonios antes de contrastarlos documentalmente.
Leer en Tierra Cofrade - «La tradición no es un museo: es una conversación».
Ayuda a comprender por qué la transformación histórica de una práctica no invalida necesariamente su continuidad.
Leer en Tierra Cofrade



